Deepfakes, testamento digital y medidas contra el ‘true crime’ y el 'sharenting': así es la nueva ley del derecho al honor que Moncloa envía ahora a las Cortes
El Gobierno cierra su propio trámite y remite el proyecto al Congreso, donde deberá superar aún su tramitación parlamentaria antes de entrar en vigor.
El Consejo de Ministros ha dado este martes luz verde a la reforma de la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la norma que desde 1982 regula qué se puede hacer (y qué no) con la imagen, la voz y la reputación de las personas. El nuevo texto llega para intentar poner coto a fenómenos que ni existían el año en que se aprobó el texto original: los deepfakes generados con inteligencia artificial, la reutilización masiva de fotos compartidas en redes sociales o el género del true crime.
En qué fase está exactamente la tramitación
Dejemos claro un detalle importante en el que algunos medios parecen estar generando algo de confusión: la ley todavía no está en vigor. Lo que ha ocurrido esta semana es que el Gobierno ha completado su propio recorrido interno, no el parlamentario.
El proceso, en orden, ha sido este:
Enero de 2026: el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley en primera vuelta.
Trámite de audiencia e información pública, en el que se recogieron aportaciones de instituciones como el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo de Estado o el Consejo de Consumidores y Usuarios.
Hoy, 7 de julio de 2026: el Consejo de Ministros ha aprobado el texto definitivo en segunda vuelta, ya como proyecto de ley (no como simple anteproyecto).
A partir de aquí, el proyecto se remite al Congreso de los Diputados, donde arranca ahora la tramitación parlamentaria propiamente dicha: debate de enmiendas, paso por comisión, votación en el Pleno y, previsiblemente, también su paso por el Senado. Solo cuando supere todas esas fases, se apruebe definitivamente y se publique en el BOE, la ley entrará en vigor.
Es decir, lo aprobado esta semana es un paso importante, pero el texto puede todavía sufrir cambios en el Congreso antes de convertirse en ley. Y teniendo en cuenta la debilidad legislativa de los partidos que respaldan al Gobierno, es bastante probable que veamos algún cambio en la norma.
Deepfakes: se acaba el vacío legal
La gran novedad de la reforma es que, por primera vez, la ley considera expresamente una intromisión ilegítima en el honor el uso o la difusión de imágenes o voces de una persona real creadas, simuladas o manipuladas con inteligencia artificial cuando tengan una apariencia extremadamente realista y no exista autorización de los afectados.
Es una respuesta directa a un fenómeno que, según datos de Naciones Unidas, afecta de forma mayoritaria a las mujeres, sobre todo en forma de imágenes pornográficas no consentidas, y que en España ya ha generado varios casos que afectan a menores.
La norma contempla, no obstante, excepciones para proteger la libertad de creación y de expresión:
Obras de ficción, sátira o arte: no se considerará intromisión ilegítima, y solo será obligatorio advertir que el contenido es una manipulación con IA cuando pueda inducir a pensar que es real.
Personas con proyección pública: se podrá usar la IA sobre su imagen en contextos creativos, satíricos o de ficción, sin necesidad de aviso expreso cuando el contexto sea claramente reconocible como tal.
Información de relevancia pública: la difusión de comunicaciones privadas no se considerará intromisión ilegítima cuando el contenido revelado tenga carácter noticiable por su interés general.
Además, se establece que subir una foto o un vídeo a una red social no equivale a renunciar a los derechos sobre esa imagen: que un contenido esté colgado en un perfil no habilita a terceros (ni siquiera a los medios de comunicación) a reutilizarlo con una finalidad distinta a la de la plataforma original, salvo que se trate de hechos de relevancia pública.
Menores: consentimiento a partir de los 16 años
La ley fija en 16 años la edad mínima para que un menor pueda dar su consentimiento sobre el uso de su propia imagen, en línea con la tramitación paralela de la ley de protección de los menores en el entorno digital (que busca vetar el acceso a redes sociales por debajo de esa edad).
Por debajo de los 16 años, el consentimiento deberá darlo por escrito el representante legal, y este estará obligado a ponerlo en conocimiento previo del Ministerio Fiscal, que además pasará a ser parte en todos los procedimientos judiciales relacionados con el derecho al honor, la intimidad o la imagen de menores.
Pero, incluso cuando exista consentimiento del menor o de sus representantes, la ley permite considerar igualmente ilegítima cualquier intromisión que suponga un menoscabo de la dignidad o la reputación del menor, o que sea contraria a sus intereses. Es decir, el consentimiento no blinda automáticamente cualquier uso de la imagen de un niño o niña.
Ese último matiz es clave para entender por qué esta reforma se ha presentado también como una respuesta al llamado sharenting: la práctica, muy extendida, de padres y madres que publican fotos y vídeos de sus hijos en redes sociales, a veces de forma constante y desde que son bebés.
La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, ya había anunciado que el Gobierno quería regular este fenómeno, y la reforma del derecho al honor recoge esa intención por esta vía indirecta: no se trata de una prohibición expresa y detallada del sharenting como tal —no hay, por ejemplo, límites cuantitativos o requisitos específicos para publicar fotos de hijos propios—, sino de un principio general que, en la práctica, podría aplicarse a esos casos y que previsiblemente se desarrollará con más detalle en la ley de protección de los menores en el entorno digital, actualmente también en tramitación.
Freno al ‘true crime’ que beneficie al criminal
La reforma también responde a la polémica generada por obras basadas en crímenes reales: el caso más citado por el propio Gobierno es el del libro El odio, que iba a publicar Anagrama con una entrevista al asesino de sus propios hijos José Bretón.
A partir de ahora se considerará intromisión ilegítima que una persona condenada en sentencia firme utilice su delito de cualquier forma que dañe el honor, la intimidad o la imagen de las víctimas, tanto si busca notoriedad como si busca beneficio económico. En esa situación, se podrán solicitar medidas cautelares (incluida la suspensión de la comercialización de series, libros o cualquier producto audiovisual) mientras se resuelve el litigio.
Testamento digital y personas fallecidas
La ley crea la figura de una suerte de “testamento digital”: cualquier persona podrá dejar establecido, en su testamento o designando a alguien para ello, que se prohíba el uso de su imagen o su voz —originales o recreadas con IA— con fines publicitarios o comerciales tras su muerte. Es una respuesta a casos como el de la aparición de Lola Flores, fallecida hace décadas, en un anuncio de cerveza generado con inteligencia artificial.
También se amplía el círculo de personas legitimadas para defender el honor de un fallecido más allá del cónyuge, incluyendo a las parejas de hecho, y se prevé que, si el fallecido era menor o tenía una discapacidad que afectaba a su capacidad jurídica, pueda actuar quien tuviera su representación legal.
Indemnizaciones más objetivas y fin de la “indemnización simbólica”
La norma introduce criterios más concretos para fijar las indemnizaciones por daño moral: la gravedad de la vulneración, el prestigio del medio en el que se haya difundido, la prolongación en el tiempo de la intromisión o su repercusión, teniendo en cuenta también la difusión a través de redes y servicios digitales, no solo de medios tradicionales.
Como novedad relevante, se prohíben las indemnizaciones simbólicas (es decir, esas condenas de “un euro” que algunos juzgados venían dictando hasta ahora) y se contempla la posibilidad de publicar en el Boletín Oficial del Estado la identidad de la persona condenada, el derecho vulnerado y el importe de la indemnización, si así lo pide la víctima y lo autoriza el juzgado.




